Politicas internas


  • Politica de Seguridad
  • Política sobre prevención del Consumo de Drogas
  • Código de conducta para los empledos de Transportes Grant
  • Política de Responsabilidad Social para la Prevención de Abusos Laborales y Violaciones a los Derechos Humanos
  • Política Laboral Contra el hostigamiento sexual en el trabajo

POLITICA DE SEGURIDAD

Transportes Grant S.A somos una organización dedicada a:

 

En Transportes Grant S.A., como empresa líder en Gestión Logística, Transporte terrestre nacional e internacional de unidades de carga, Almacenamiento transitorio (Predio) y Mantenimiento de unidades de carga y transporte para el comercio internacional, reafirmamos nuestro compromiso con la excelencia operativa y la seguridad de nuestras operaciones.

 

 

Nuestros compromisos clave son:

 

1.Asegurar la integridad de nuestras operaciones y procesos, protegiendo a nuestros clientes y socios comerciales.
2.Prevenir y mitigar riesgos asociados a actividades ilícitas, incluyendo corrupción, soborno y lavado de activos, implementando controles efectivos.
3.Garantizar el cumplimiento de las normativas legales aplicables, fortaleciendo nuestra responsabilidad corporativa.
4.Promover un entorno de mejora continua, enfocado en la calidad y seguridad de nuestros sistemas de gestión.
5.Fortalecer la seguridad en la gestión y uso de tecnologías de información, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
 

 

Para garantizar el cumplimiento de estos compromisos, nos enfocamos en:

 

La selección rigurosa y capacitación continua de nuestro personal, desarrollando equipos competentes y comprometidos con nuestros valores.

 

La adopción de controles electrónicos y tecnológicos avanzados, que aseguren la eficiencia y seguridad en nuestras operaciones.

 

La creación de una cultura organizacional basada en la responsabilidad, la ética y la mejora continua.

 

Esta política proporciona un marco de referencia para establecer objetivos claros que respalden nuestra visión de ser un socio confiable y seguro en el sector logístico y de transporte.

 

 

 

1.      Antecedentes

 

Las Políticas de la Empresa Transportes Grant S.A., son documentos que contienen de forma ordenada y sistemática toda la información de vital importancia ya que de ellas depende la efectiva ejecución del trabajo de todos los colaboradores de la Empresa.

Esta política contiene información esencial sobre el conjunto de operaciones que la Empresa requiere para llevar a cabo un debido funcionamiento, siendo este un instrumento de información, pero principalmente una herramienta donde se consigan de forma metódica los deberes que deben seguir todos los colaboradores de la Empresa a la hora de realizar sus funciones.

El objetivo primordial es que La Empresa mediante un conjunto de Políticas da acceso a sus colaboradores para que conozcan las obligaciones, las pautas o criterios legales que nos ayudan a saber qué decisión o dirección tomar en caso de que exista un conflicto, por lo que ayudará a La Empresa a ser justa y equitativa, así siempre toma una decisión bajo los mismos métodos, a su vez pone en conocimiento la normas a seguir para un obtener un buen clima organizacional. 

Por lo tanto, esta política será de Observancia Obligatoria para todos los colaboradores de La Empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación y deberá ser aplicada con relación al Código de Trabajo y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Y la gerencia de La Empresa.

 

2.      Introducción

 

Se establece la siguiente Política Laboral con el fin de procurar el desarrollo de un Ambiente Laboral Libre de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y cualquier tipo de Drogas dentro de TRANSPORTES GRANT S.A., que en adelante se denominará La Empresa, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

 

I.        Sección Normas de Acatamiento General

Artículo I.                 Objetivo. Establecer los lineamientos necesarios para la prevención del uso de bebidas alcohólicas, el fumado durante el horario de trabajo, así como cualquier tipo de droga prohibida, durante el desarrollo de las labores, y establecer las formas de regular las situaciones en caso de que se ejecuten las labores bajo los efectos de estas sustancias, o sus efectos posteriores tales como la resaca por ingesta de alcohol u otras situaciones derivadas del consumo de sustancias ilícitas.

 

Artículo II.               Alcance. Esta política laboral es de acatamiento obligatorio para todos los Colaboradores de La Empresa, y deberá ser aplicada en relación con el Código de Trabajo, la legislación ordinaria costarricense y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades de salud, administrativas y judiciales competentes.

 

Artículo III.              Esta política se fundamenta en lo establecido por el artículo 273 del Código de Trabajo, que declara de interés público todos los asuntos referentes a la salud ocupacional y que tienen como finalidad promover el mayor nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general y su ambiente, alejándolo de los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud y también:

Articulo 71.- “(…), son obligaciones de los trabajadores:

(…) F) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o de Seguridad Social, con cualquier motivo; (…)”.

H) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Articulo 72.- “(…), Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

(…) C) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga;

Articulo 285.- “Serán obligaciones del trabajador (…)

Someterse a los exámenes médicos que establezca el reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado; (…)”.

 

Artículo IV.             Para lograr este compromiso se ha establecido un programa de prevención del consumo de alcohol y drogas constituido por:

 

a)      Programa de Educación y Concientización: 

Educación y Concientización sobre los efectos y consecuencias del alcohol y las drogas, siguiendo los lineamientos del Instituto de Alcoholismo Farmacodependencia (IAFA), con charlas periódicas sobre el tema, dirigido a todo el personal sobre los efectos y consecuencias del alcohol y drogas en el trabajo.  

Infografías y brochures sobre el consumo y daños de las drogas y alcohol donados por el IAFA,  será puestos en lugares donde el personal se reúna (comedores, oficinas)  para que tengan la oportunidad de leer e informarse.

 

b)      Programa de Detección de Drogas y Alcohol:

Para lograr este compromiso LA EMPRESA ha establecido un programa de detección de Drogadicción y alcoholismo:

Detección de Drogas:

 

                            i.          Todo personal de nuevo ingreso deberá: someterse a los exámenes médicos preempleo, pruebas antidrogas, establecidos en el Procedimiento de Reclutamiento y Selección.

 

                          ii.          Para el personal activo: periódicamente se realizarán pruebas antidrogas: con el fin de mantener una operación segura dentro de los predios, se harán a las posiciones críticas de la siguiente manera:

·        Supervisores – cada 2 años

·        Personal administrativo – cada 2 años

·        Despachadores digitadores – 1 vez al año

·        Operarios de Talleres Mecánicos 1 vez al año

·        Operarios de Talleres y Refrigeración 2 veces al año

·        Coordinadores de Patio 2 veces al año

·        Operadores de Grúa– 2 veces al año

·        Operadores de Mulas– 2 veces al año

×          

                            i.          Cada 6 meses se estará realizando al menos al 10% de la población pruebas “aleatorias” de detección de drogas con todo el personal operativo, administrativo tomando en cuenta todas las locaciones de Cartago y Limón, y/o cuando la gerencia así lo estime pertinente.

 

                          ii.          En caso de duda razonable, por comportamiento fuera de lo normal, si el empleado ha tenido eventos anteriormente por esta misma razón, si el empleado sufre un accidente en el lugar de trabajo y se sospecha que puede estar bajo el efecto de drogas, se le estará realizando una prueba antidrogas y de alcohol, ya sea en el sitio mediante kit especiales o en un laboratorio clínico.

 

c)      Programa de Asistencia Especial al Empleado:  Consiste en un programa voluntario de rehabilitación del personal con problemas declarados de alcoholismo o drogadicción, que consiste en:

o   Programa de rehabilitación del IAFA, donde se le da acompañamiento en las áreas de: Medicina, Psicología, Trabajo Social.

o   Internamiento de Rehabilitación: 22 días en el Hogar de Rehabilitación, que será cubierto por la CCSS, como incapacidad, el empleado está en disposición de asistir deberá llamar al 27971431 validar que tengan espacio, debe ir personalmente al IAFA por la referencia medica y debe presentarse en el hogar con un o una acompañante.

o   Control: Realización de nuevas pruebas después de 1 mes, 3 y 6 meses de acompañamiento.

 

d)      Medicamentos prescritos por un profesional:    El personal que deba usar algún medicamente que contenga alguna droga que sea detectada por nuestras pruebas antidopaje y que sean bajo prescripción médica, y, deberá informar a Recursos Humanos antes de iniciar la relación laboral y/o cuando se la prescriban, deberá presentar copia de la receta emitida por el doctor responsable para su expediente. 

 

 

II.      Sección Prohibiciones del Personal

 

Artículo V.               Se prohíbe a nuestros Colaboradores durante las horas laborales, el consumo, el suministro, prescripción, administración, manipulación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, cigarros, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que sean nocivos para la salud y que sean considerados prohibidos por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales del país.

 

Artículo VI.             Quedan a salvo de la prohibición mencionada, los casos de trabajadores que en virtud de una prescripción médica comprobada (receta médica) deban utilizar alguna sustancia con fines terapéuticos o médicos, siempre y cuando se encuentre dentro de los supuestos establecidos por las autoridades sanitarias del país, y cuyos efectos puedan afectar su seguridad y la de sus compañeros en el lugar trabajo y deberán entregar copia de la receta medica a Recursos Humanos para su expediente.

 

Artículo VII.            Para efectos de la presente política laboral, no se permitirá el consumo y/o tráfico de sustancias prohibidas durante el trabajo, así como presentarse al trabajo y efectuar las funciones propias de su labor bajo los efectos de cualquiera de estas sustancias prohibidas o en estado de embriaguez, la tolerancia es “CERO”, así como tampoco bajo los efectos posteriores a las ingestas de Alcohol o Bebidas alcohólicas entiéndase como resaca o lo que es conocido popularmente como “goma”, eso significa que aún se encuentra bajo los efectos de lo que consumió.

 

Cuando se compruebe que el colaborador se encuentra de “goma” o “resaca”, o aún bajo los efectos de alguna bebida alcohólica, droga o sustancia psicotrópica, La Empresa y sus representantes podrán ordenar de forma inmediata la salida del trabajador de las instalaciones de La Empresa, con la ayuda del equipo de seguridad en caso de ser necesario.

 

Artículo VIII.          La Empresa podrá efectuar pruebas médicas periódicas y aleatorias a los colaboradores, con el fin de mantener las disposiciones de la presente política.

 

Artículo IX.             En el momento que La Empresa disponga de un procedimiento para efectuar exámenes médicos, será obligación del trabajador someterse a exámenes médicos, entre ellas pruebas de control de drogas y alcohol, a fin de determinar la capacidad física y mental del trabajador para el cumplimiento de sus labores.

 

Artículo X.               De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Trabajo queda prohibido en todas las zonas de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes o drogas a los trabajadores.

 

Artículo XI.             Está prohibido a los Colaboradores, el fumar durante la ejecución de sus funciones en horas laborales, dentro de las instalaciones (Ley 9028, de Control de Tabaco), dentro de los cabezales y/o cualquier vehículo de La Empresa.

 

Artículo XII.            Ningún trabajador podrá incurrir en las causales establecidas en el Artículo V de esta política laboral, ya sea en las instalaciones de La Empresa, en sus sucursales, predios, en las labores que se les hayan asignado fuera de los centros de trabajo, ni tampoco en los vehículos propiedad de La Empresa.

 

III.     Sección De las obligaciones de los Colaboradores

 

Artículo XIII.          Son obligaciones de los Colaboradores las siguientes:

§  Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.

§  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique La Empresa, para su seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

§  Contribuir con cualquier investigación relativa a este tema que inicie La Empresa o las autoridades policiales o administrativas del país.

§  Cumplir con las disposiciones establecidas en esta política de trabajo.

§  Cumplir con cualquier otra norma dispositiva relacionada con este tema que señale el Código de Trabajo y las políticas laborales de La Empresa.

 

Artículo XIV.          Todos nuestros Colaboradores, deberá reportar a su superior inmediato o al oficial de seguridad lo antes posible, cualquier sospecha de uso de bebidas alcohólicas, fumado, uso o tráfico de drogas, durante la jornada laboral, en las instalaciones o vehículos de La Empresa.

 

Artículo XV.           El personal que sean identificados por las actividades de detección (pruebas antidrogas o alcoholímetro) serán sujetos de sanción disciplinaria y al debido proceso que conlleva dicha falta.

 

 

IV.    Sección De las sanciones por incumplimiento

 

Artículo XVI.          El incumplimiento a esta política laboral, así como de las normas del Código de Trabajo, o engañar a La Empresa, será debidamente sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Trabajo.

 

Artículo XVII.         Para la aplicación de la sanción de índole laboral se considerará la simple omisión de las políticas aquí descritas. No obstante, en la vía penal la autoridad judicial competente podrá calificar el delito de conformidad con su naturaleza y su gravedad.

 

Artículo XVIII.       De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones del patrono para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día que se cometió la falta que dio causa para la sanción, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario.

 

Artículo XIX.          El ingresar o tratar de ingresar a laborar bajo los efectos del alcohol o drogas será considerado como falta grave, como una seria violación a esta Política y será causal de una amonestación con apercibimiento a que si es encontrado nuevamente positivo en las pruebas de control podrá ser despedido sin Responsabilidad Patronal (ver política de amonestaciones).

 

3.      Otras Consideraciones

Si durante la aplicación de esta política existiera algún tema que no se haya considerado, La Empresa evaluará la información disponible y emitirán un procedimiento acorde a las leyes de Costa Rica y el Código de Trabajo.

 

4.      Glosario

Para la aplicación de esta política laboral, se establecen las siguientes definiciones:

 

Sustancias Psicotrópicas: Todas aquellas sustancias naturales o sintéticas cuyos efectos se ejercen básicamente en el Sistema Nervioso Central de la persona y que por su perfil de acción farmacológica posean la capacidad de crear estados de abuso o dependencia que llevan al sujeto a experimentar su uso continuado, generando así una adicción.

 

Bebidas Alcohólicas: son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) en su composición. Atendiendo a la elaboración se pueden distinguir entre las bebidas producidas simplemente por fermentación alcohólica (vino, cerveza, sidra, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no suele superar los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación previo. Entre estas últimas se encuentran los diferentes tipos de licores y aguardientes (como el brandy, el whisky, el tequila, el ron, el vodka, la cachaça (cachaza), el pisco, la ginebra, entre otras).

 

Cigarrillo: El cigarrillo (también llamado cigarro) es uno de los formatos más populares para el consumo de tabaco. Un cigarrillo es una planta seca normalmente de tabaco picado envuelto por una hoja delgada de papel en forma de cilindro. Comúnmente presenta integrado un filtro para reducir los daños a la salud.

 

Farmacodependencia: Estado psíquico o físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación.

 

Droga o Fármaco: Toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones.

 

Dependencia física o adicción: Estado de adaptación biológica que se manifiesta por trastornos fisiológicos de variada intensidad cuando se suspende bruscamente la droga.

 

Dependencia psíquica: Uso compulsivo de una droga sin desarrollo de dependencia física, pero que implica también un grave peligro para el individuo.

 

Abuso: Consumo de Bebidas Alcohólicas, o una droga o fármaco en forma excesiva, persistente o esporádica, incompatible o sin relación con la terapéutica médica habitual.

 

Drogas y sustancias prohibidas: Todas aquellas drogas o sustancias psicotrópicas que sean consideradas prohibidas por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales de Costa Rica, así como aquellas establecidas en Convenios Internacionales que se apliquen en el país.  

 

Ludopatía: la ludopatía o juego patológico es considerado un problema psicológico que afecta diversos aspectos de la vida (personal, familiar, laboral, social y económico). La persona afecta su capacidad para poder auto controlarse y le es difícil decir No, siendo incapaz de aplazar el impulso o deseo por jugar.

 

5.      Excepciones:  Para cualquier excepción a esta política deberá será aprobada por Alonso Grant, Gerente de Transportes Grant S.A.

 

6.      Anexos

 

# Anexo

 

 

Nombre del anexo

 

Página del anexo

 

 

 

 

 

 

 

7.      Control de cambios y versiones

Versión

Fecha Revisión

Motivos de la actualización

Responsables

Aprobaciones

3

09 agosto

Completar la política con los programas de ayuda al empleado

Raquel Fonseca

Alonso Grant

 

 

8.      Lista de aprobadores y revisores

 

Rol

Nombre

Firma

 

Elabora la política

 

Maricela Fernández

 

 

Revisa la política

 

Raquel Fonseca

 

 

Aprueba la política

 

Alonso Grant

 

 

9.      Acuse de Recibo

Por este medio, yo ___________________________________________ confirmo haber leído y entendido a cabalidad el significado y las implicaciones que con llevan NO cumplir con la Política Sobre Prevención Del Consumo De Drogas Alcohol Ludopatias Y Otras Adicciones, la cual entres sus puntos más importantes dice:

Artículo XIII: Son obligaciones de los Colaboradores las siguientes:

·        Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo.

·        Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique La Empresa, para su seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

·        Contribuir con cualquier investigación relativa a este tema que inicie La Empresa o las autoridades policiales o administrativas del país.

·        Cumplir con las disposiciones establecidas en esta política de trabajo.

·        Cumplir con cualquier otra norma dispositiva relacionada con este tema que señale el Código de Trabajo y las políticas laborales de La Empresa.

 

Artículo XIV: Todos nuestros Colaboradores, deberá reportar a su superior inmediato lo antes posible, cualquier sospecha de uso de bebidas alcohólicas, fumado, uso o tráfico de drogas, durante la jornada laboral, en las instalaciones o vehículos de La Empresa.

 

Artículo XIX: El ingresar o tratar de ingresar a laborar bajo los efectos del alcohol o drogas será considerado como falta grave, como una seria violación a esta Política y será causal de una amonestación con apercibimiento a que si es encontrado nuevamente positivo en las pruebas de control podrá ser despedido sin Responsabilidad Patronal (ver política de amonestaciones).

 

Así las cosas, esto significa que si yo, soy encontrado/a en violación de alguna de sus partes, no puedo argumentar que no lo leí, ni que no le entendí. Esto no será una excusa viable.

Por ende, acepto cualquier responsabilidad (civil, penal y/o disciplinaria) por no obedecer las Políticas internas de Transporte Grant S.A., el Código de Trabajo.

De encontrarme en desacuerdo con el contenido o con algo en específico sobre la Política necesito informar de inmediato a Recursos Humanos.

Este documento ha sido aceptado y firmado el día ______ de                                         del                 .

 

 

Firma del empleado

Cedula:

*Una vez firmado debe ser entregado a Recursos Humanos.

 

CODIGO DE CONDUCTA

 

1.     INTRODUCCION

Nuestra empresa es un referente nacional y local por su esfuerzo y su servicio al cliente, nos sentimos orgullosos de nuestra trayectoria de 50 años en el mercado y queremos demostrar que podemos crecer sin comprometer nuestros valores, de acuerdo con nuestro Código de Conducta.

Este documento es una guía práctica para actuar con ética en nuestro trabajo, y contiene lo mínimo que se espera de un colaborador, no abarca todas las situaciones posibles, pero ofrece consejos y recursos para resolver los dilemas que podemos enfrentar, si tiene alguna duda o consulta sobre el Código, puedes acercarse a Recursos Humanos o sus jefaturas inmediatas.

 

La ética y el crecimiento van de la mano, son la clave para alcanzar nuestros objetivos a largo plazo,   y este documento nos orientará para lograr y mantener este equilibrio.

 

2.     MISION

Ofrecer un servicio de logística integral, en cuanto al transporte de cargas, almacenamiento y reparación de contenedores, garantizando la seguridad de nuestras operaciones y buscando los más altos estándares de calidad y seguridad, comprometidos con la protección del ambiente, la ejecución de actividades lícitas y el cumplimiento de la normatividad legal vigente aplicable a nuestro negocio para satisfacer las necesidades de nuestras partes interesadas.

 

3.     VISION:

Posicionarnos en el mercado nacional como una corporación líder integrando transportes, servicios logísticos, reparación de contenedores, y venta de repuestos y suministros propios a la actividad, innovando con nuevas tecnologías y capacitando a nuestro personal para optimizar el comercio nacional e internacional; implementando acciones orientadas hacia el mejoramiento continuo de nuestros procesos, el permanente desarrollo y bienestar del talento humano, garantizando y manteniendo un entorno de trabajo seguro y saludable para los colaboradores, contratistas y partes interesadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.     VALORES

Desde que don Enrique Grant L., fundó Transportes Grant S.A, ha mantenido sus valores básicos como guía de sus operaciones, estos valores nos han permitido adaptarnos a los desafíos y oportunidades del mercado y la economía durante más de cincuenta años.

Creemos que seguir fieles a nuestros valores es la clave para asegurar un futuro próspero, los valores éticos y morales para nuestra empresa son:

 

 

 

 

Familia

Reconocemos y valoramos el papel fundamental que tiene la familia en nuestra empresa. Los empleados deben cuidar y apoyar a sus compañeros de trabajo como si fueran parte de una gran familia, promoviendo un ambiente de confianza y respeto entre todos los miembros de la organización.

 

Responsabilidad

 

Los empleados deben asumir la responsabilidad de sus acciones y decisiones, cumpliendo con sus deberes y obligaciones en la empresa. Deben actuar con integridad y ser confiables en todas sus interacciones.

 

 

Honestidad

Los empleados deben ser íntegros y sinceros en todas sus acciones y comunicaciones. Deben actuar con transparencia y veracidad en sus tratos con clientes, proveedores y compañeros de trabajo.

 

 

Trabajo en Equipo

Los empleados deben colaborar de manera efectiva, compartiendo conocimientos, apoyándose mutuamente y fomentando un ambiente de cooperación. Deben valorar y respetar las contribuciones de cada miembro del equipo.

 

 

Seguridad:

Los empleados deben priorizar la seguridad en todas las operaciones y actividades relacionadas con el almacenamiento y transporte de mercancías y contenedores. Deben seguir protocolos y normas para garantizar la seguridad de todos los involucrados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.     RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS

Deben consultar siempre, si tienen alguna duda sobre la legalidad o la adecuación de una decisión o una acción

 

A.    Obediencia a la ley

Como empleado, debe cumplir con las leyes de Costa Rica, “las presiones ya sea de su supervisor o de un compañero y/o las condiciones de los acuerdos comerciales existentes con clientes y proveedores” no serán excusas para violar la ley. Si se enfrenta a un conflicto legal o si observa que las costumbres y las prácticas empresariales o sociales entran en conflicto con estas leyes, solicite ayuda.

 

Este documento establece las pautas éticas y profesionales que deben seguirse en el ámbito del Comercio y la Logística. Todos los empleados y colaboradores de TRANSPORTES GRANT deben actuar conforme a estos principios, que reflejan nuestros valores y compromisos. Este documento no abarca todas las situaciones posibles que puedan surgir en nuestro trabajo, sino que ofrece una orientación para guiar nuestras decisiones y acciones. El Código de Conducta es una herramienta para ayudarle a tomar las mejores decisiones posibles en su trabajo. Si tiene alguna duda o consulta, no dude en contactar con su supervisor o con el departamento de Recursos Humanos.

 

 

B.    Expectativas de la compañía

a.      Como empleado, usted tiene la responsabilidad de actuar con integridad y ética en todo momento. Para ello, le pedimos que:

                                                              i.     Lea, comprenda y cumpla el Código de Conducta de Transportes Grant.

                                                             ii.     Pregunte si no está seguro de, sí una decisión o acción cumple las normas o es legal.

                                                            iii.     Tomar en consideración que puede tener la obligación de informar inmediatamente de toda actividad que, a su juicio, viole el Código de Conducta.

 

b.      Si usted es un líder en Transportes Grant, usted tiene la responsabilidad de:

                                                       i.          Mostrar con sus palabras y acciones el ejemplo a seguir.

                                                     ii.          Fomentar una comunicación clara y sincera con los empleados, escuchando sus dudas y problemas y compartiendo las soluciones.

                                                    iii.          Respetar y apoyar a cualquier empleado que le informe de un problema o una posible violación y protegerlo de posibles represalias.

                                                       i.          Difundir las políticas y procedimientos de TRANSPORTES GRANT para prevenir y detectar conductas ilegales o contrarias a las leyes y normas.

                                                     ii.          Dialogar con su equipo sobre este Código y los Valores de la empresa y Capacitar e informar a los empleados sobre las políticas, los procedimientos y los riesgos de incumplimiento relacionados con sus funciones.

                                                    iii.          Hay que asegurar que se tomen medidas rápidas para resolver los problemas de incumplimiento por lo que deben comunicar a Recursos Humanos cualquier evento.

 

c.     Personal subcontratado

                                                i.     Proveedores de Servicios Transportes Grant son responsables de seguir el Código de Conducta y las normas de cumplimiento establecidas por la empresa. Estas reglas se aplican a todas las actividades relacionadas con el transporte, almacenamiento de mercancías y el personal que labore en las instalaciones de Transportes Grant.

 

d.     Terceros en representación de Transportes Grant.

                                                  i.          Como representantes de Transportes Grant, los terceros deben respetar el Código de Conducta o tener uno similar (en su empresa).

                                                 ii.          Esto se aplica a todas las empresas externas o individuos que provean personal para nuestros oficinas y predios.

 

6.     LOS COLABORADORES

En Transportes Grant se busca contratar al mejor candidato o candidata, la prioridad a la hora de escoger será: la honestidad, su buena actitud, buen desempeño, sus capacidades, su carácter y la experiencia.

La diversidad y la inclusión garantizan la equidad de trato, salario, progreso, así como un entorno laboral libre de discriminación y acoso.

Nuestro compromiso es brindar a nuestros colaboradores un espacio de trabajo positivo, donde las oportunidades sean las mismas y las diferencias sean para desarrollar al personal para alcanzar nuevas oportunidades dentro de la empresa.

A.    Conducta

El Código de Trabajo establece las obligaciones y prohibiciones que debe respetar el trabajador para mantener la armonía de la relación laboral dentro de las instalaciones, recuerde que fuera de horas laborares mientras porte el uniforme de la empresa la esta representando.

El patrono confía en el compromiso y esfuerzo de sus empleados, pero ante un incumplimiento reiterado de deberes, puede evaluar el historial disciplinario de los mismos y finiquitar el contrato laboral con o sin Responsabilidad si la mala conducta en cuestión es reiterativa o grave.

En el Código de trabajo artículo 71, se tipifican las obligaciones de los trabajadores,  articulo 72 Las prohibiciones de los trabajadores,  articulo 81 las razones por la cuales la empresa puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad.

 

B.    Diversidad E Integración

Transportes Grant es una empresa que apuesta por la inclusión y la equidad en el ámbito laboral.

Valoramos la diversidad de nuestros candidatos y empleados, así como las aportaciones que hacen a nuestra organización.

Creemos que la diversidad nos enriquece y nos ayuda a mejorar nuestros resultados y cumplir nuestras metas.

Transportes Grant respeta y defiende los derechos humanos de todos y no admite ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, opinión política o cultura.

Esto se aplica a todos nuestros procesos de gestión de recursos humanos, desde la selección hasta la contratación y el desarrollo del empleado en la empresa.

Nuestro objetivo es encontrar al mejor candidato para cada puesto, dentro de un abanico de opciones, y ofrecer un entorno inclusivo que promueva el desarrollo personal y el éxito empresarial.

 

 

C.    Relaciones Laborales

Transportes Grant valora a sus empleados como un recurso clave para lograr sus objetivos.

Buscamos fomentar una cultura laboral positiva y colaborativa con los empleados y los trabajadores de las empresas subcontratadas, que se traduzca en unas condiciones de trabajo adecuadas y equitativas.

Reconocemos los derechos laborales fundamentales de los empleados y trabajamos para tener un entorno de trabajo saludable y seguro.

Tratamos a los empleados con respeto y dignidad y no admitimos la discriminación, el trabajo infantil ni el trabajo forzado.

Respetamos la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

 

D.    Conflictos de Interés

En Transportes Grant, buscamos acuerdos comerciales justos y claros, sin conflictos de interés. 

Los empleados deben concentrarse en la actividad de Transportes Grant durante su horario laboral y no realizar otras actividades o empleos durante la jornada, no está permitido realizar ningún otro trabajo o actividad que interfiera con su desempeño o con los objetivos de la empresa. esto incluye las ventas dentro de las instalaciones, por ejemplo: comida (emparedados, helados, tamales, refrescos), ventas por catálogo (joyería, ropa, cosméticos).

 

Los empleados deben abstenerse de colaborar, trabajar o asociarse de alguna forma con cualquier entidad, empresa, proyecto (universidad) o actividad externa que pueda generar un conflicto de interés con su puesto o con los intereses de la compañía, salvo que cuenten con la autorización expresa y por escrito de la Gerencia de Transportes Grant.

 

Si un amigo íntimo o familiar tiene vínculos laborales con una empresa competidora, cliente o proveedor relevante, se debe comunicar al momento de su incorporación a la compañía o lo antes posible cuando se dé cuenta de la situación, para evitar posibles conflictos de interés,  en todo caso si fuera el vínculo fuera a lo interno estos no podrán depender jerárquicamente una de otra, las excepciones serán autorizadas por la Gerencia General.

 

Asimismo, les solicitamos que utilicen las instalaciones de trabajo y las herramientas, únicamente para fines laborales y que no hagan uso indebido de los recursos o de los espacios físicos de la empresa, por lo que no se permiten escenas amorosas, obscenas, sexualizadas, fuera o en las instalaciones de lugar del trabajo.

 

Finalmente, les exhortamos a evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses en sus funciones

 

 

E.    Protección De Datos  

Respetamos la privacidad de nuestros empleados, cuando solicitamos datos personales confidenciales son para los datos básicos para la contratación y actualización durante su estancia en la empresa.

Solo usamos la información para ese fin específico y legal,  la protegemos y conservamos el tiempo necesario, con total confidencialidad en cada uno de los expedientes de los empleados que permanecen bajo llave, donde solo personal de Recursos Humanos tiene acceso.

 

F.     Comunicación En Redes Sociales

En Transportes Grant, protegemos nuestro nombre y promovemos la transparencia en nuestra comunicación en las redes sociales.

Actuamos de acuerdo con nuestros valores y demostramos respeto e integración en todo momento.

Reconocemos la importancia de la interacción a través de las redes sociales y fomentamos su uso responsable por parte de todos los que trabajan en o con nuestra empresa.

Todas las publicaciones o comentarios en redes sociales o plataformas personales como Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn etc., se considerarán públicos y no pueden contener información confidencial o sensible de la empresa.

Las publicaciones y comentarios en redes sociales deben indicar claramente que reflejan opiniones propias del empleado y no las de Transportes Grant S.A. , a menos que sean realizados por un representante autorizado de la empresa.

Esperamos que todos los que participan en las redes sociales tengan en cuenta el impacto en nuestra reputación y eviten cualquier comunicación que pueda causar daño o que sea despectiva.

Los comentarios en las publicaciones deben ser constructivos y reflejar nuestros valores.

 

 

7.        LEYES E INTEGRIDAD

Transportes Grant cuenta con Predios Y Operaciones en Limón y Cartago, trabajamos cumpliendo las leyes de Costa Rica y los países a los que brindamos transporte,  actuando con integridad, de acuerdo con nuestros Valores.

 

G.          Anticorrupción       

En Transportes Grant, nos comprometemos a actuar con integridad y ética en todas nuestras operaciones. Rechazamos cualquier forma de corrupción o soborno, por más insignificante que parezca.

No daremos, permitiremos ni recibiremos pagos ilícitos, beneficios indebidos, ni favores a cambio de obtener o mantener clientes o de lograr cualquier otra ventaja inapropiada para nuestra empresa.

Esto implica también que nuestros empleados y representantes nunca deben solicitar, ofrecer ni prometer nada que pueda ser interpretado como un intento de influir indebidamente en una decisión gubernamental o comercial.

La corrupción puede adoptar muchas formas, no solo monetarias, sino también mediante regalos o invitaciones a actividades recreativas o culturales que puedan ser considerados como soborno.

 

 

 

 

 

H.    Relaciones con funcionarios Públicos

En Transportes Grant, actuamos con integridad y transparencia en todas nuestras operaciones. No toleramos ninguna conducta que implique corrupción o soborno, de manera directa o indirecta, que pueda dañar nuestra imagen o la de nuestros clientes.

No ofrecemos ni aceptamos nada de valor que pueda influir en el proceso normal de las decisiones de negocio o de gobierno. Esto abarca obsequios, invitaciones, viajes o comidas que excedan los límites internos de nuestra compañía.

Respetamos todas las normas aduaneras y municipales de los países donde trabajamos y mantenemos relaciones honestas y legales con los funcionarios públicos que supervisan y controlan nuestra actividad.

Es responsabilidad de cada empleado de Transportes Grant conocer y cumplir los procedimientos y requisitos que rigen la interacción con los funcionarios públicos.

Asimismo, evitamos cualquier tipo de acuerdo o entendimiento que pueda generar conflictos de interés o apariencia de corrupción.

 

I.       Trabajo Con Terceros

Nuestro compromiso con la integridad y la responsabilidad nos obliga a elegir cuidadosamente a nuestros colaboradores externos, que deben respetar los valores y normas de Transportes Grant.

No podemos permitir que otros hagan lo que nosotros a lo interno no haríamos.

Solo establecemos relaciones comerciales con individuos o empresas que tengan una finalidad legítima de trabajar con nosotros y que hayan pasado una verificación de antecedentes adecuada.

Nuestra política es basarnos en criterios objetivos, legales y razonables para hacer negocios, exigimos transparencia, equidad y rigor en el trato con clientes, proveedores, contratistas y entidades públicas y no toleramos ninguna práctica empresarial ilegal o poco ética, tanto de nuestros empleados como de nuestros representantes.

 Esperamos que todos eviten e informen de cualquier conflicto de interés o apariencia de favoritismo indebido o mala conducta.

Todo tercero (proveedor de servicios) que represente a Transportes Grant debe cumplir con los principios de este Código y cualquier otra norma específica que le corresponda.

Transportes Grant trabaja con empresas externas que proveen personal para varios de nuestros predios y/u oficinas, por lo que todos los proveedores de personal y servicios deben estar al tanto del Código de Conducta y asegurarse de que todo el personal que trabaje en un Predio u oficina de Transportes Grant lo cumpla (o que aplique su propio código equivalente).

 

J.      Regalos E Invitaciones A Actividades De Ocio Y Espectáculos      

“Los regalos pueden influir en una decisión, por eso debemos ser cuidadosos al darlos o recibirlos”, esta es nuestra norma para evitar cualquier conflicto de interés o apariencia de corrupción. No aceptamos ningún regalo, invitación a actividades de ocio o espectáculos de ningún tipo, seria inapropiado puede implicar un favor a cambio.  Por política interna No se permite recibir regalos de ningún tipo de parte de proveedores, transportistas, clientes, etc., si se llegara a dar el caso de que si insisten o de alguna manera se puedan ofender si no se recibe,  se pueden aceptar, y serán entregados a Recursos Humanos quien reportará a la Gerencia y lo rifara entre el personal local.

Todo regalo o invitación a actividad de ocio o espectáculo para un funcionario público o un empleado de una empresa estatal o privada será hecho únicamente por parte de la Gerente General o con aprobación de ella.

 

K.    Competencia Justa

Nuestra política es competir de forma ética y fomentar la competencia. Queremos ofrecer a nuestros clientes soluciones comerciales de calidad basadas en una competencia justa y transparente en el sector.

Evitamos el contacto innecesario con la competencia. Si tenemos que comunicarnos con ellos, no revelamos información comercial sensible ni hablamos de oportunidades o mercados específicos, sin el permiso de la Gerencia. Buscamos nuevas oportunidades de negocio por nuestra cuenta, salvo que se trate de una licitación o adquisición conjunta. En esos casos, se debe notificar a la Gerencia antes de empezar cualquier negociación.

 

L.     Comunicación Externa

Transportes Grant es una empresa profesional y transparente que en caso de que deba comunicarse con la prensa, lo hará de forma responsable y veraz. Las declaraciones a los medios deben ser fiables y reflejar la calidad de nuestro servicio. Solo el personal autorizado por la empresa puede representar a Transportes Grant y dar declaraciones ante la prensa (escrita, televisión y medios digitales).

 

 

8.     FINANZAS SANAS

 

A.    Controles e Informes Financieros

La integridad financiera es fundamental para nuestra Reputación, por eso, seguimos una política estricta de controles y reportes financieros, que cumple con la ley y las normas contables.

También, nos comunicamos de forma clara y transparente con nuestros clientes, proveedores, entidades financieras y gobierno.

Cada uno de nosotros debe cuidar la precisión, completitud y conservación de los datos contables de su área, según la ley.

 

 

B.    El Blanqueo De Dinero (Lavado de dinero)

Para evitar problemas legales y éticos, nuestra empresa no acepta dinero de origen dudoso, por eso, verificamos la identidad y la actividad económica de los clientes nuevos o desconocidos, y solicitamos información adicional si detectamos alguna irregularidad en sus ingresos.

 

C.    Fraude   

El fraude es un riesgo grave que afecta a las empresas en varios ámbitos,  el económico, el jurídico y el de imagen.

Existen diferentes tipos de fraude,  el hurto, el desvío de fondos, la alteración y la falsificación de documentos, estas conductas son ilegales y deben ser evitadas y castigadas, por eso, pedimos a todos los empleados que informen de cualquier sospecha de fraude para prevenirlo y combatirlo.

 

 

 

 

9.     SEGURIDAD OCUPACIONAL Y FISICA

  Transportes Grant se preocupa por la salud y el bienestar de su gente y ofrece un lugar de trabajo seguro, cumplimos con todas las normas y medidas de salud y seguridad en nuestras operaciones. Evaluamos y seleccionamos a nuestros socios comerciales según su desempeño en esta materia.

Promovemos la conciencia y el comportamiento responsable entre nuestros proveedores y clientes.

Nuestra responsabilidad es cuidar nuestra salud y seguridad y la de los demás durante las jornadas laborales.

Los líderes deben dar el ejemplo y gestionar los controles efectivos en sus áreas.

Debemos reportar cualquier situación que afecte la salud, la seguridad y el bienestar.

 

10. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD

Nuestra empresa tiene el compromiso de apoyar el desarrollo sostenible de las comunidades donde operamos.

Comunicamos de forma transparente y honesta la sostenibilidad de nuestras operaciones a todos los actores interesados[RF1] [RF2] .

 

A.    Donaciones Benéficas y Otros  

Promovemos la involucración activa en Cartago y Limón, zonas donde trabajamos mediante métodos legítimos y claros, conforme a nuestro compromiso.

En ciertas situaciones, puede ser conveniente respaldar proyectos locales con donaciones altruistas como donaciones a la Cruz Roja y otros.

No obstante, toda donación a una entidad que tenga relación con un funcionario público o familiar sea una donación monetaria o de cualquier otro bien, requiere la autorización previa de la Gerencia, lo mismo sucede con todas las agrupaciones y campañas políticas.[RF3] [RF4] 

 

B.    Medio Ambiente             

Nuestro enfoque es ser eficientes y responsables con los recursos naturales de los que depende nuestro proceso operativo y garantizar que el resultado del proceso maximice el valor, evitando además el impacto negativo sobre el medio ambiente y sobre las comunidades que rodean nuestras instalaciones.

Para ello, medimos, gestionamos e informamos de la contribución energética de la que depende nuestro negocio y del impacto y los resultados de los procesos empresariales.

 

D.    Respeto a los Derechos Humanos  

Nuestra empresa valora los derechos humanos y actúa de manera responsable para evitar cualquier implicación en su vulneración.

Esperamos que todos los empleados respeten estos derechos humanos y reporten cualquier situación que pueda sugerir su incumplimiento.

 

 

11. PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ACTIVOS

Los recursos de la empresa, tanto materiales como no materiales (información), son clave para nuestro desempeño. Debemos cuidarlos y usarlos con responsabilidad, cada uno de nosotros es responsable de los recursos financieros que maneja en la compañía, se nos pide que usemos los recursos de la empresa con responsabilidad dentro del presupuesto y de los límites de aprobación que la empresa ha establecido.

 

E.    Propiedad Intelectual

Respetamos la propiedad intelectual, que abarca los secretos comerciales, derechos de autor y otros datos propios, así como el software con licencia de terceros.

Solo usamos esa información para fines empresariales legales y no la divulgamos a nadie sin el permiso previo requerido, todo lo que el empleado haga (manuales, procedimientos, formularios. Etc.) con las herramientas, equipo y tiempo de la empresa,  pasa a ser propiedad de la empresa.

 

F.     Confidencialidad

La confidencialidad de la información es un valor fundamental para La Empresa, por eso, solo revelamos los datos que manejamos a las personas autorizadas y con fines legítimos. Además, debemos seguir los protocolos establecidos para garantizar la seguridad y el uso adecuado de la información que nos pertenece.

 

G.    Activos Tangibles (Equipo y Herramientas)

 Nuestros activos tangibles son esenciales para el funcionamiento de la empresa y solo deben usarse para fines comerciales legítimos.

La empresa se basa en la calidad y la disponibilidad de los activos tangibles, como los equipos de transporte y grúas de los predios.

Debemos proteger, mantener y usar estos activos de manera eficiente y segura, y asegurarnos de, reemplazarlos o actualizarlos y dales el mantenimiento preventivo y repararlos cuando sea necesario

Todos somos responsables de cuidar estos activos y usarlos de manera responsable.

No se permite el uso de los activos para uso

 

H.    Resguardo de la Información

La información es un recurso clave para nuestro negocio, nuestros clientes, nuestros empleados y la sociedad en general. Nuestro negocio depende de que la información esté disponible y sea fiel, si se compromete la confidencialidad de la información, podemos enfrentarnos a pérdidas económicas, insatisfacción de los clientes y consecuencias legales. Por eso, debemos proteger la información para preservar su valor y respetar los intereses de todas las partes implicadas.

 

12. CONSULTAS EN CASO DE DUDA

 

A.    A Quién le Consulto

En Transportes Grant, queremos que se sienta apoyado en su trabajo, por eso, le animamos a que se comunique con Recursos Humanos si tiene alguna duda o dificultad.

Su jefe es la persona más indicada para resolver sus preguntas, ya que conoce bien las responsabilidades de su trabajo diario, sin embargo, si no se siente cómodo hablando con su jefe o si no obtiene una solución satisfactoria, puede recurrir a otros recursos dentro de la empresa, como Recursos Humanos o cualquier miembro del equipo de Gerencia.

Estamos aquí para ayudarle.

 

B.    Denuncias

Como parte de su trabajo, debe comunicar a su jefe cualquier inconveniente. Si no puede hablar con él por alguna razón, tiene las siguientes opciones: Recursos Humanos, si quiere ser anónimo, puede usar otros medios , nos interesa escuchar a todos, sean o no empleados de Transportes Grant.

Invitamos a todos a reportar los incumplimientos que involucren a Transportes Grant, o a las personas o empresas externas con las que colaboramos.

Los incumplimientos son confidenciales,  solo se informará de los incumplimientos a quien deban saberlo.

 

C.    Represalias o victimización

Para fomentar una cultura de cumplimiento y honestidad, no admitimos las represalias contra quienes reporten de buena fe un problema de incumplimiento.

Actuamos rápidamente contra cualquiera que tome represalias contra cualquier persona o socio de negocio que nos haya alertado de un problema de incumplimiento. “Le invitamos a reportar”.

Para facilitarle el reporte de problemas, La empresa cuenta con un Sistema de Reporte de Denuncias gestionado por una empresa externa,   pueden llamar al 8408-5338 con Heillyn Valverde

La información proporcionada por cualquier vía se trata con confidencialidad, se revisan e investigan todos los reportes recibidos.

 

D.    ¿ Qué Es El Código De Conducta?

El Código nos orienta para actuar con integridad en nuestro trabajo. No pretende cubrir todas las situaciones posibles, sino que nos anima a pensar sobre los asuntos de cumplimiento que nos afectan y a pedir ayuda cuando tengamos dudas. El Código no es el único recurso que tenemos, también podemos usar otros canales de comunicación.

 

13. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

A.      El incumplimiento de este CÓDIGO DE CONDUCTA dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria, según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense.  Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del trabajador, según cada caso en específico.

 

B.      Para la aplicación de la sanción de índole laboral se considerará la simple omisión de los lineamientos aquí descritos. No obstante, en la vía penal la autoridad judicial competente podrá calificar el delito de conformidad con su naturaleza y su gravedad.

 

C.     De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones del patrono para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día que se cometió la falta que dio causa para la sanción, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario.

 

14. OTRAS CONSIDERACIONES

Si durante la aplicación de este código existiera algún tema que no se haya considerado, La Empresa evaluará la información disponible y emitirán un procedimiento acorde a las leyes de Costa Rica y el Código de Trabajo.

 

15. GLOSARIO

Para la aplicación de esta política laboral, se establecen las siguientes definiciones:

(por favor si no sabe el significado de alguna palabra,   por favor hacerlo saber a Recursos Humanos para que lo incluya en la siguiente versión).

 

16. EXCEPCIONES: 

Para cualquier excepción a este Código, deberá será aprobada por la Gerencia de Transportes Grant S.A., Enrique Grant Loaciga

Alonso Grant Cabezas; Francis Grant Cabezas.

 

17. CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES

Versión

Fecha Revisión

Motivos de la actualización

Responsables

Aprobaciones

0

13-09-23

Original

Raquel Fonseca

Francis Grant

 

18. LISTA DE APROBADORES Y REVISORES

Rol

Nombre

Firma

Rev. de Conducta  

Fecha: 05-09-23

Raquel Fonseca

HHRR

 

Aprueba la política

Fecha: 30-11-23

Francis Grant

Gerencia General

 

 

  

 

 

 

 

19. ACUSE DE RECIBO

Confirmo haber leído y entendido a cabalidad el significado y las implicaciones que conllevan cumplir con las normas del Código de Conducta.

Esto significa que si yo, soy encontrado/a en violación de alguna de sus partes, no puedo argumentar que no lo leí ni que no le entendí. Esto no será una excusa viable.

 

Por ende, acepto cualquier responsabilidad (civil, penal y/o disciplinaria) y estoy consciente que debo acatar todas sus estipulaciones, con respecto a:

 

-       Introducción

-       Misión

-       Visión

-       Valores

-       Responsabilidad De Los Empleados

-       Los Colaboradores

-       Integridad y Leyes

-       Finanzas Sanas

-       Seguridad Ocupacional y Seguridad Física

-       Responsabilidad Social Y Sostenibilidad

-       Protección y Cuidado de los Activos

-       Consultas en caso de duda

-       De las Sanciones por Incumplimiento

De encontrarme en desacuerdo con el contenido o con algo en específico necesito informar a mi supervisor/gerente de inmediato.

Este documento ha sido firmado y aceptado el día ________ de __________ del año ________.

Nombre del empleado:______________________________________________________________________

X.

Firma del empleado

Cedula: x

*Una vez firmado el ACUSE DE RECIBO debe entregarse a Recursos Humanos.

  

Política de Responsabilidad Social para la Prevencn de Abusos

Laborales y Violaciones a los Derechos Humanos

 

 

I. Introducción

 

TRANSPORTES GRANT S.A. se compromete a respetar y promover los derechos humanos fundamentales, así como a prevenir cualquier forma de abuso laboral, discriminación, trabajo forzoso, trabajo infantil y otras violaciones a los derechos laborales y humanos. Esta política forma parte integral de nuestra misión y valores, y guiará nuestras acciones en todas las operaciones y relaciones comerciales en Costa Rica.

 

 

II. Cumplimiento Legal

 

TRANSPORTES GRANT S.A. se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones laborales aplicables en Costa Rica, incluyendo, pero no limitado a, la Ley General de la Administración Pública, la Ley contra la Discriminación Racial y Étnica, la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, así como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Costa Rica.

 

 

 

III. Abuso Laboral y Discriminación

 

TRANSPORTES GRANT S.A. no tolerará el abuso laboral, incluyendo el acoso verbal, físico o psicológico en el lugar de trabajo. Todos los empleados tienen derecho a un entorno de trabajo libre de hostigamiento y abuso.

 

No se permitirá la discriminación en función de la raza, color, género, orientación sexual, religión, nacionalidad, discapacidad, edad u otras características protegidas por la ley costarricense. Se promoverá la igualdad de oportunidades y trato justo para todos los empleados.

 

 

IV. Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil

 

TRANSPORTES GRANT S.A. se opone al trabajo forzoso en todas sus formas. No se empleará a ninguna persona en contra de su voluntad, y se respetará la libertad de los empleados para terminar su empleo con aviso razonable.

 

No se permitirá el trabajo infantil en TRANSPORTES GRANT S.A. No se empleará a personas menores de la edad mínima legal para trabajar según la legislación costarricense y los estándares internacionales.

 

  

V. Derechos Humanos

 

TRANSPORTES GRANT S.A. respeta los derechos humanos fundamentales de todos los empleados y trabajadores en su cadena de suministro. Se evitará cualquier complicidad en violaciones a los derechos humanos.

 

Se promoverá la transparencia y el diálogo abierto con los empleados y otras partes interesadas para abordar cualquier preocupación relacionada con los derechos humanos.

 

 

VI. Implementacn y Monitoreo

 

TRANSPORTES GRANT S.A. a través del departamento de Recursos Humanos supervisará la implementación de esta política y realizará evaluaciones periódicas para garantizar su cumplimiento.

 

Los empleados recibirán capacitación sobre esta política y se fomentará una cultura de cumplimiento y denuncia de violaciones.

 

 

VII. Comunicacn y Rendición de Cuentas

 

TRANSPORTES GRANT S.A. se compromete a comunicar de manera transparente sus esfuerzos y logros en materia de responsabilidad social, incluyendo el respeto de los derechos humanos, a sus empleados, socios comerciales y otras partes interesadas

 

 

VIII. Revisn y Actualización

 

Esta política será revisada periódicamente para asegurar su relevancia y efectividad, y se actualizará según sea necesario para cumplir con los esndares legales y éticos en constante evolución.

 

 

IX. Contacto y Denuncias

 

Cualquier empleado o parte interesada que tenga preocupaciones o denuncias relacionadas con el incumplimiento de esta política puede contactar a Departamento de Recursos Humanos de Transportes Grant S.A.

 

 

Esta política de responsabilidad social es un compromiso fundamental de TRANSPORTES GRANT S.A. y se espera que todos los empleados y partes interesadas la cumplan de manera activa y constante. Juntos, podemos trabajar para crear un entorno laboral ético y respetuoso en Costa Rica.

 

 

 Acuse de Recibo

 

Por este medio, yo                                                                                       confirmo haber ldo y entendido a cabalidad el significado y las implicaciones que con llevan NO cumplir con la Política de Responsabilidad Social para la Prevención de Abusos Laborales y Violaciones a los Derechos Humanos.

 

 

Así las cosas, esto significa que si yo, soy encontrado/a en violación de alguna de sus partes, no puedo argumentar que no lo leí, ni que no le entendí. Esto no será una excusa viable.

 

Por ende, acepto cualquier responsabilidad (civil, penal y/o disciplinaria) por no obedecer las

Políticas internas de Transporte Grant S.A. y/o el Código de Trabajo.

 

 

De encontrarme en desacuerdo con el contenido o con algo en específico sobre la Política necesito informar de inmediato a Recursos Humanos.

 

 

Este documento ha sido aceptado y firmado el día:           de                         202   

 

 

 

 

x

 

Firma del empleado

 

Cedula: x

 

*Una vez firmado debe ser entregado a Recursos Humanos.

POLÍTICA LABORAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

 

1.     ANTECEDENTES

Las Políticas de la Empresa Transportes Grant S.A., son documentos que contienen de forma ordenada y sistemática toda la información de vital importancia ya que de ellas depende la efectiva ejecución del trabajo de todos los colaboradores de la Empresa.

Esta política contiene información esencial sobre el conjunto de operaciones que la Empresa requiere para llevar a cabo un debido funcionamiento, siendo este un instrumento de información, pero principalmente una herramienta donde se consigan de forma metódica los deberes que deben seguir todos los colaboradores de la Empresa a la hora de realizar sus funciones.

El objetivo primordial es que La Empresa mediante un conjunto de Políticas da acceso a sus colaboradores para que conozcan las obligaciones, las pautas o criterios legales que nos ayudan a saber qué decisión o dirección tomar en caso de que exista un conflicto, por lo que ayudará a La Empresa a ser justa y equitativa, así siempre toma una decisión bajo los mismos métodos, a su vez pone en conocimiento la normas a seguir para un obtener un buen clima organizacional. 

Por lo tanto, esta política será de Observancia Obligatoria para todos los colaboradores de La Empresa, sin distinción de su puesto, función o forma de contratación y deberá ser aplicada con relación al Código de Trabajo y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Y la gerencia de La Empresa.

 

2.     INTRODUCCIÓN

 

Se establece la siguiente Política Laboral con el fin de procurar el desarrollo de un Ambiente Laboral Libre de Hostigamiento sexual dentro de TRANSPORTES GRANT S.A., que en adelante se denominará La Empresa, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

 

3.     OBJETIVO

Generar un ambiente libre de acoso sexual en el que los colaboradores y colaboradoras sean tratados con dignidad y respeto y a la vez prevenir, prohibir y sancionar un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo y cualquier tipo de discriminación por sexo o prácticas que violenten los derechos del personal en el trabajo.

Informar al personal, clientes y proveedores sobre las disposiciones acogidas por Transportes Grant S.A. en contra del acoso u hostigamiento sexual en cumplimiento con la ley de la República de Costa Rica #7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

 

4.     DEFINICIÓN 

Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal, o física, indeseable por quien la recibe, de forma reiterada o aislada, que genere un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo o que provoque interferencias sustanciales con el desempeño del colaborador, afectando al colaborador en:

a)    Condiciones materiales de empleo.

b)    Desempeño y cumplimiento laboral.

c)    Estado general de bienestar personal.

 

4.1.  Consiste en conductas que provocan efectos perjudiciales y discriminatorios que impiden el adecuado desempeño del colaborador o colaboradora e interfieren en el ambiente laboral.

4.2.  De acuerdo con la ley número 7476, el acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos.

4.3.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

A)    Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

B)     Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigados referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

C)   Exigencia de una conducta sexual complaciente cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

4.4.  Uso de palabras o comentarios de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, por ejemplo, el enviar fotografías o imágenes con material sexual.

4.5.  Acercamientos corporales u otras condiciones físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

5.     PROCEDIMIENTO GENERAL

5.1.  De conformidad con lo dispuesto por la Ley #7476 de Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, La Empresa prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de los colaboradores y las colaboradoras que prestan servicios en cualquiera de sus sedes (Cartago, Limón), sean este personal directo, o bien, que ofrezcan sus servicios por medio de otra empresa subcontratada, dentro de las instalaciones de Transportes Grant

5.2.  Como empleador responsable, La Empresa, tomará las medidas expresas para prevenir, desalentar y sancionar conductas que favorezcan o evidencien acoso sexual a través de dos mecanismos principales:

1.      Comunicará durante sus procesos de capacitación, inducción y/o refrescamientos, el contenido de esta política, sus alcances e implicaciones, así como las sanciones a las que está adscrito cualquier incumplimiento de esta.

2.      Garantizará que este procedimiento interno, es adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual y que garantice la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.

 

5.3.  Cuando exista una situación que en la que un miembro del personal considere verse afectado por acoso sexual, debe de denunciar el hecho, deberá dirigirse a Recursos Humanos para proceder con la denuncia y posterior investigación de su caso.

5.3.1       Sobre él o la denunciante y su (s) testigo (s)

   5.3.2 Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo.

                5.3.3 Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, se podría incurrir (cuando así se compruebe), en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal de la República de Costa Rica.

Aquel colaborador de Transportes Grant que formule una denuncia por hostigamiento sexual solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, de presentarse una de estas causales, La Empresa., tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta.

 

5.4            Sobre las denuncias ante una situación de acoso u hostigamiento sexual y su debido proceso:

 

5.4.1       Quien quiera interponer una denuncia por hostigamiento sexual, deberá hacerlo en forma escrita ante Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto, las pruebas que considere oportunas.

 

5.4.2       En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia, la cual deberá ser firmada por el denunciante.

 

5.4.3       En caso de que la denuncia involucre a Recursos Humanos, el trámite correspondiente estará a cargo de la Gerencia General.

 

5.4.4       En caso de que la denuncia involucre a algún miembro de la comisión investigadora, esta deberá convocar a un suplente para analizar la denuncia y darle el trámite correspondiente.

5.4.5       Aquella (s) personas (s) que desee interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, deberá hacerlo de conformidad con el procedimiento establecido para dicho fin.

5.5            La comisión encargada de recibir, tramitar y resolver las denuncias recibidas, deberá resolver las mismas de acuerdo a lo establecido en la Ley #7476: Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el procedimiento interno para este fin, el Código de Trabajo y las políticas y procedimientos de La Empresa.

5.6            De acuerdo con el procedimiento establecido, el acusado o demandando deberá ser notificado por vía escrita sobre la denuncia en su contra. Una vez notificado, este contará un plazo de cinco días hábiles para que conteste por medio escrito, expresando si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza como inexactos, o bien, si los admite con variantes. Como parte de su “descargo”, el denunciado deberá aportar en su respuesta, las pruebas que considere que lo respaldan para hacer frente a la denuncia.

5.7            Si en el plazo estipulado el denunciado no aportara su respuesta a la Comisión Investigadora, se dará por cierta la denuncia y la Comisión procederá a establecer las recomendaciones de sanción.

5.8            Las recomendaciones de sanción emitidas por la Comisión deberán ser acatadas por la jefatura inmediata del colaborador denunciado.

 

6.     SOBRE LA COMISION

La comisión encargada de recibir, dar trámite y resolver las denuncias en materia de acoso u hostigamiento sexual estará conformada por tres miembros permanentes y será nombrada por Recursos Humanos y la Dirección General.

ü    Un representante de Recursos Humanos,  Encargada de Recursos Humanos local.

ü    Un representante de la Gerencia, que será Gerente General.

ü    Un asesor legal externo.

6.1.      Los miembros permanentes de la Comisión no deberán exceder en número a los tres miembros. En la misma siempre debe haber una mujer, con el fin de resguardar la equidad de género.

6.2.      En aquellos casos que la Comisión considere pertinentes, se solicitará la colaboración de un asesor legal para el análisis, la audiencia y la resolución de la denuncia.

6.3.      La Comisión tendrá independencia de criterio y deberá procurar la equidad y objetividad en el análisis de los casos.

6.4.      Cuando el denunciado o denunciante represente un conflicto de interés para alguno de los miembros de la Comisión, este miembro no podrá practicar del análisis y resolución de la denuncia, por lo que se deberá nombrar temporalmente a otro representante.

6.5.      La Comisión Investigadora deberá velar por el cumplimiento cabal del procedimiento para Interposición de Denuncias de acoso u hostigamiento sexual en La Empresa.

6.6.      El procedimiento que deberá seguir la Comisión será el siguiente:

a)      Tomada la declaración de la persona que denuncia, la Comisión procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante.

b)      Previo a su declaración, a cada persona testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada.  (Garantía para el denunciante y los testigos)

c)      Para la valoración de la prueba, la Comisión deberá tener presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda razonable se tomarán las medidas que más beneficien a la persona hostigada, está prohibido expresamente considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

6.7.  De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7476 y sus reformas, la Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al patrono o representante competente, ordenar cautelarmente:

 

a.    Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b.    Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c.     La reubicación laboral.

d.    La permuta del cargo.

e.     Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

6.8.  En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

6.9.  Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por el Patrono atendiendo a la duración del proceso. (Art 25)

6.10.                Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Comisión, resolverá, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe al Patrono recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

6.11.                De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique, misma que deberá ser notificada al denunciado y archivada en su expediente personal laboral.

6.12.                El plazo para interponer la denuncia es de hasta ocho años (reformada el 6 de octubre 2021) que se computarán a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

6.13.                Una vez concluido el trabajo de la Comisión con la entrega del informe final, el patrono será responsable de comunicar al denunciante las resultas del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de que el patrono fue informado del estudio elaborado por la Comisión. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.

6.14.                El patrono comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la conclusión a la que se llegó, una vez finalizado el procedimiento.

6.15.                Todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicarán las Leyes No.7476 y No. 8805 supra citadas.

 

7.     SOBRE OTRAS DISPOSICIONES

 

7.1.  La Empresa comunicará a la Dirección e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido el procedimiento.

7.2.  Mientras dura la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar laboralmente las personas involucradas.

7.3.  Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten, se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley No.7476.

7.4.  Una vez que La Empresa haya cerrado la investigación, quien no esté satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo, dentro del término de prescripción que señala el Titulo X, sección I del Código de Trabajo. Art 413

8.     SANCIONES

8.1.  Todo incumplimiento a cualquier punto indicado en la presente política, o modificación a la misma sin la autorización de la Gerencia Gerencial, se considera como falta y es responsabilidad del jefe inmediato de la persona que incumple, velar por el fiel cumplimiento de esta y escalar la situación a la oficina de Recursos Humanos si detecta alguna anomalía en el proceso.

8.2.  Las sanciones correspondientes a quienes sean declarados culpables responderán a las estipuladas en el Código de Trabajo.  

 

9.     OTRAS CONSIDERACIONES

Si durante la aplicación de este procedimiento hay algo que no fue considerado dentro de la confección de este, la información y soportes se entregarán al Gerente General de la compañía para obtener un procedimiento para resolverlo.

10.  Anexos

 

# Anexo

 

Nombre del anexo

 

Página del anexo

 

 

 

11.  Control de cambios y versiones

Versión

Fecha Revisión

Motivos de la actualización

Responsables

Aprobaciones

 

 

 

 

 

 

12.  Lista de aprobadores y revisores

Rol

Nombre

Firma

Escribe la política

Fecha: 03 de mayo 2021

Maricela Fernandez

 

Revisa la política

Fecha:  14 de mayo 2021

Raquel Fonseca

 

Aprueba la política

Fecha: 30 de mayo 2021

 

Alonso Grant

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Acuse de Recibo

 

Por este medio, yo ___________________________________________ confirmo haber leído y entendido a cabalidad el significado y las implicaciones que con llevan NO cumplir con la POLÍTICA LABORAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO., la cual entres sus puntos más importantes dice:

1.      Que la definición de Acoso u hostigamiento sexual es : toda conducta sexual escrita, verbal o no verbal, o física, indeseable por quien la recibe, de forma reiterada o aislada, que genere un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo o que provoque interferencias sustanciales con el desempeño del colaborador, afectando al colaborador en:

a)      Condiciones materiales de empleo.

b)      Desempeño y cumplimiento laboral.

c)      Estado general de bienestar personal.

 

2.      Que consiste en conductas que provocan efectos perjudiciales y discriminatorios que impiden el adecuado desempeño del colaborador o colaboradora e interfieren en el ambiente laboral.

3.      Que de acuerdo con la ley número 7476, el acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)      Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)      Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigados referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)      Exigencia de una conducta sexual complaciente cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d)      El uso de palabras o comentarios de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, por ejemplo, el enviar fotografías o imágenes con material sexual.

e)      Acercamientos corporales u otras condiciones físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

 

4.       Que tengo la libertad de interponer una denunciar ante Recursos Humanos si soy victima de acoso Sexual.

 

Así las cosas, esto significa que si yo, soy encontrado/a en violación de alguna de sus partes, no puedo argumentar que no lo leí, ni que no le entendí. Esto no será una excusa viable.

Por ende, acepto cualquier responsabilidad (civil, penal y/o disciplinaria) por no obedecer las Políticas internas de Transporte Grant S.A., el Código de Trabajo.

De encontrarme en desacuerdo con el contenido o con algo en específico sobre la Política necesito informar de inmediato a Recursos Humanos.

Este documento ha sido aceptado y firmado el día: _____ de ____________ 202__

 

x

Firma del empleado

Cedula: x

*Una vez firmado debe ser entregado a Recursos Humanos.

address or phone number.